Ley Penal Juvenil: denuncian a la jueza que frenó su aplicación bonaerense
Usina de Justicia denunció penalmente a la jueza Marta Elba Pascual y pidió intervenir como amicus curiae tras la suspensión provisoria de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires.

La Ley Penal Juvenil quedó temporalmente suspendida en la provincia de Buenos Aires luego de una resolución judicial y ahora la jueza Marta Elba Pascual enfrenta una denuncia penal presentada por la ONG Usina de Justicia. La entidad cuestionó el freno preventivo dispuesto por 60 días y solicitó participar en la causa que deberá revisar la aplicación del nuevo régimen.
La entrada en vigencia de la Ley Penal Juvenil abrió una disputa judicial en la provincia de Buenos Aires. La jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora, hizo lugar a un habeas corpus preventivo colectivo y ordenó suspender durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense. La medida no anuló la norma ni la eliminó del ordenamiento jurídico, pero impidió que se implemente de manera provisoria en ese distrito.
La resolución generó una respuesta inmediata de Usina de Justicia. La asociación civil presentó dos escritos: por un lado, pidió ser admitida como amicus curiae en el expediente judicial; por otro, formuló una denuncia penal contra la magistrada por los presuntos delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad. La presentación fue realizada por Fernando Oscar Soto, con el patrocinio del abogado Martín Luis Sarubbi.
La información sobre la denuncia y el planteo judicial fue difundida originalmente por Clarín. El caso todavía debe atravesar nuevas instancias procesales, por lo que las acusaciones formuladas contra la jueza representan, en esta etapa, una hipótesis sostenida por la organización denunciante y no una condena ni una decisión firme.
La Ley Penal Juvenil quedó frenada por 60 días en Buenos Aires
La suspensión fue dictada en la causa 40881-HC, identificada como “Federación Familia Grande Hogar de Cristo s/ Habeas Corpus Preventivo Colectivo”. El planteo que originó la medida puso el foco en las condiciones necesarias para aplicar el nuevo régimen, especialmente frente a la posibilidad de que aumente la cantidad de adolescentes sujetos a medidas restrictivas de la libertad.
La magistrada convocó además a una audiencia para el 16 de septiembre. En esa instancia, las autoridades provinciales deberán informar qué medidas fueron adoptadas y cuáles están previstas para poner en marcha el sistema. La ONG Usina de Justicia pidió participar de esa reunión, al considerar que el debate también debe contemplar los derechos e intereses de las personas afectadas por delitos y de sus familiares.
El alcance de la decisión es temporal y territorial. La Ley 27.801 continúa vigente a nivel nacional, pero su aplicación quedó bloqueada preventivamente en la provincia de Buenos Aires mientras se analiza el habeas corpus. Esa diferencia es relevante: una suspensión cautelar no equivale a una derogación, y el resultado definitivo dependerá de las resoluciones que adopten los tribunales intervinientes.
Qué cuestionó Usina de Justicia en la denuncia contra la magistrada
Usina de Justicia sostiene que la decisión judicial se habría apoyado en una posibilidad futura: un eventual aumento de las internaciones y la falta de condiciones adecuadas para alojar a los adolescentes alcanzados por el régimen. Según la organización, ese escenario hipotético no demostraría por sí mismo la existencia de una lesión concreta que justificara detener la vigencia de la ley en toda la provincia.
La entidad también cuestionó que el análisis se haya concentrado en las medidas privativas de la libertad sin considerar el conjunto de herramientas previstas por la norma. Entre las alternativas mencionadas figuran las medidas educativas y de acompañamiento, las prohibiciones de contacto o acercamiento, la prestación de servicios a la comunidad, el monitoreo electrónico y los mecanismos destinados a reparar integralmente el daño provocado.
Desde la perspectiva de la ONG, esas opciones deberían ser evaluadas antes de concluir que la aplicación del régimen provocará necesariamente un aumento de los encierros. La discusión, por lo tanto, no se limita a la edad de imputabilidad o a la posibilidad de imponer sanciones, sino que alcanza la capacidad real del Estado para aplicar respuestas diferenciadas según la gravedad del hecho, la situación del adolescente y el impacto sobre las víctimas.
La participación como amicus curiae permitiría a Usina de Justicia acercar argumentos y antecedentes al tribunal sin convertirse en parte directa del juicio. El tribunal podrá considerar esos aportes, aunque no está obligado a seguirlos. La figura busca ampliar la información disponible en causas de relevancia pública y sumar perspectivas de organizaciones con experiencia en el tema debatido.
La posición de Marta Elba Pascual sobre el encierro y la reincidencia
La jueza defendió públicamente la resolución y rechazó que su postura pueda ser reducida a la etiqueta de “garantista”. Pascual afirmó que considera negativo que los menores permanezcan encerrados, aunque aclaró que no se opone necesariamente a que la edad de imputabilidad se establezca en los 14 años si esa fue la decisión adoptada por el Poder Legislativo.
Su argumento central se relaciona con las condiciones concretas de ejecución de las medidas. La magistrada planteó que una reforma legal no alcanza para mejorar la seguridad si no existen establecimientos adecuados, equipos profesionales, actividades educativas, tratamientos psicológicos y mecanismos de seguimiento para los jóvenes que reciban una sanción o sean privados de su libertad.
En declaraciones a Now 97.9, sostuvo que el debate no debería centrarse únicamente en encerrar a los adolescentes, sino en qué herramientas estarán disponibles cuando recuperen la libertad. También señaló que la finalidad debería ser que puedan volver a la sociedad en condiciones de desarrollar una vida sin reincidir en conductas delictivas.
Pascual explicó que en sus fallos aplica un enfoque de justicia restaurativa. Ese modelo procura que el responsable comprenda las consecuencias de sus actos, asuma obligaciones y, cuando sea posible, participe en procesos destinados a recomponer los vínculos dañados. No reemplaza automáticamente una sanción, pero propone que la respuesta judicial tenga en cuenta a la víctima, al adolescente y a la comunidad.
La trayectoria de la jueza en el ámbito público
Marta Elba Pascual está actualmente al frente del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora. Antes de desempeñarse en la Justicia, fue ministra de Familia y Desarrollo Humano de la provincia de Buenos Aires durante la gobernación de Eduardo Duhalde. Esa experiencia en áreas sociales y de protección de derechos también aparece vinculada con su preocupación por las condiciones institucionales en las que se aplicarían las nuevas sanciones.
La respuesta política y el debate sobre seguridad bonaerense
La suspensión provocó críticas de dirigentes del oficialismo nacional. La senadora Patricia Bullrich cuestionó la decisión y apuntó contra lo que definió como una Justicia provincial que libera delincuentes. También responsabilizó al gobernador Axel Kicillof por la situación de inseguridad que, según su planteo, enfrentan los habitantes de la provincia.
Las declaraciones expresan una de las posiciones más duras dentro de la discusión: la que considera que reducir la edad de imputabilidad y establecer consecuencias penales más claras puede funcionar como un elemento disuasivo. Desde ese enfoque, la prioridad está puesta en evitar que adolescentes involucrados en delitos graves queden fuera de una respuesta estatal eficaz.
La postura de la jueza y de las organizaciones que cuestionan la implementación sin infraestructura suficiente plantea otro riesgo: que una reforma legal produzca más encierro sin programas educativos, atención psicológica, capacitación laboral ni seguimiento posterior. En ese escenario, la sanción podría cumplir una función formal, pero no resolver las causas que favorecen la reincidencia ni ofrecer una reparación concreta a las víctimas.
El conflicto también expone una tensión institucional entre el Congreso, que sancionó la ley, el Poder Ejecutivo, responsable de ponerla en práctica, y los tribunales, que pueden revisar su aplicación cuando reciben planteos vinculados con derechos fundamentales. La audiencia convocada por Pascual será relevante para conocer qué recursos existen, cómo se organizarían los dispositivos y qué medidas se prevén para evitar condiciones de alojamiento incompatibles con la normativa vigente.
Qué alternativas contempla el nuevo régimen juvenil
La controversia pública suele concentrarse en la privación de la libertad, pero el régimen incluye respuestas de distinta intensidad. Según lo señalado en la denuncia, entre las herramientas posibles aparecen las medidas educativas, el acompañamiento institucional, las restricciones de contacto, los servicios comunitarios, el monitoreo electrónico y la reparación integral del daño.
La aplicación de cada alternativa requiere criterios claros, equipos especializados y coordinación entre juzgados, organismos provinciales, municipios, escuelas, servicios de salud y organizaciones comunitarias. También exige mecanismos de control para verificar que las medidas se cumplan y que no se transformen en disposiciones meramente simbólicas.
Para las víctimas, la existencia de opciones distintas al encierro no debería significar ausencia de respuesta. La intervención judicial debe informar qué decisión se adopta, por qué resulta adecuada y de qué manera se protegerá a quienes sufrieron el delito. Para los adolescentes, en tanto, una medida efectiva debería combinar responsabilidad, límites y posibilidades reales de reinserción.
El desafío operativo será especialmente complejo en un territorio extenso y con realidades muy diferentes entre municipios. No es igual implementar un programa con equipos interdisciplinarios permanentes en un área urbana que en una localidad con menor disponibilidad de profesionales. Por eso, la discusión sobre la ley también involucra presupuesto, capacitación, infraestructura y sistemas de evaluación.
La disputa judicial puede definir cómo se aplicará la reforma
El expediente de Lomas de Zamora tendrá incidencia sobre la manera en que la provincia interprete y organice la Ley 27.801 durante los próximos meses. La audiencia permitirá confrontar los argumentos de quienes sostienen que la norma debe aplicarse sin demoras con los de quienes advierten que no existen condiciones suficientes para hacerlo de forma segura y respetuosa de los derechos involucrados.
La denuncia contra la jueza seguirá un trámite independiente y deberá ser analizada por las autoridades competentes. La presentación no determina por sí misma que haya existido un delito, ya que será necesario evaluar la competencia de la magistrada, los fundamentos del fallo, el alcance de la medida cautelar y la eventual existencia de una conducta penalmente reprochable.
Mientras tanto, el debate continuará atravesado por dos necesidades que no deberían excluirse: brindar una respuesta efectiva frente a delitos cometidos por menores y garantizar que las medidas aplicadas tengan respaldo legal, control judicial y condiciones adecuadas. La seguridad pública y la protección de derechos forman parte del mismo problema institucional, no de discusiones separadas.
La suspensión de la Ley Penal Juvenil también condiciona la agenda institucional
Desde una perspectiva de visibilidad pública y comunicación institucional, el caso obligará a organismos estatales, entidades judiciales y organizaciones sociales a explicar con precisión qué está vigente, qué quedó suspendido y cuáles son los próximos pasos. La claridad será determinante para evitar interpretaciones equivocadas sobre el alcance de la resolución y sobre las obligaciones de cada autoridad.
Para empresas proveedoras de servicios sociales, instituciones educativas, organismos de salud y organizaciones que trabajan con adolescentes, la evolución del expediente puede modificar la planificación de programas, convenios y dispositivos de acompañamiento. No corresponde anticipar cambios operativos definitivos mientras la medida tenga carácter provisorio, pero sí seguir las comunicaciones oficiales y las decisiones judiciales que surjan de la audiencia.
La causa también muestra cómo una decisión localizada en un juzgado puede adquirir relevancia provincial y nacional cuando afecta la implementación de una reforma penal. El resultado no solo determinará si la Ley 27.801 comienza a aplicarse en Buenos Aires dentro del plazo previsto, sino también qué condiciones deberán cumplir las instituciones responsables de ejecutar sus medidas.
La resolución de la jueza Pascual, la denuncia de Usina de Justicia y la próxima audiencia dejan planteado un escenario abierto. La discusión deberá avanzar con información verificable sobre infraestructura, recursos y mecanismos de seguimiento, porque la aplicación de cualquier régimen juvenil tendrá consecuencias concretas para las víctimas, los adolescentes, sus familias y las comunidades donde se desarrollen los procesos.
Preguntas frecuentes
¿La jueza anuló la Ley Penal Juvenil?
No. La jueza Marta Elba Pascual dispuso una suspensión preventiva por 60 días en la provincia de Buenos Aires. La Ley 27.801 no fue derogada ni anulada y continúa vigente, aunque su aplicación quedó temporalmente impedida en ese territorio mientras se analiza el habeas corpus.
¿Por qué Usina de Justicia denunció a la magistrada?
La organización sostuvo que la decisión podría configurar, según su interpretación, los delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad. También cuestionó que el freno se basara en un posible aumento futuro de internaciones y que no se hubieran considerado todas las medidas alternativas previstas por la norma.
¿Qué medidas contempla la Ley 27.801 además del encierro?
La denuncia menciona herramientas como medidas educativas y de acompañamiento, prohibiciones de contacto o acercamiento, servicios a la comunidad, monitoreo electrónico y mecanismos de reparación integral del daño. La aplicación concreta dependerá de las decisiones judiciales, los recursos disponibles y la reglamentación correspondiente.
¿Qué ocurrirá en la audiencia convocada por la jueza?
Las autoridades provinciales deberán informar qué medidas adoptaron y cuáles prevén para implementar el régimen. La audiencia servirá para discutir infraestructura, alojamiento, equipos profesionales y alternativas a la privación de la libertad. Usina de Justicia pidió participar como amicus curiae.
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