Iluminación de emergencia: normativa y legislación vigente

Luz de emergencia

Si bien la Ley 19.587 (Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo), reglamentada por el Decreto 351/79 habla de la iluminación de emergencia como aquella que se instala en establecimientos que realicen tareas en horario nocturno, o no cuenten con iluminación natural en horarios diurnos, la norma IRAM-AADLJ2027 la define como aquella que es utilizada cuando falla el alumbrado normal.

Lo cierto es que existen discrepancias entre ambas normativas, ya que si bien la norma IRAM menciona datos del decreto sancionado previamente, ni la ley ni el decreto se reformularon luego de la creación de la norma IRAM, y así se presentan diferencias entre ambas normativas.

Dicho desencuentro entre las normativas es de vital importancia, ya que pueden presentarse controversias en los distintos desarrollos y proyectos de iluminación de emergencia que se emprendan.

A continuación, se desarrollarán los principales aspectos de la norma IRAM AADL, la cual fue redactada en base a normas internacionales, en especial la inglesa (BSI),  y los requerimientos mínimos que se exigen en cuanto a instalaciones y equipos de iluminación de emergencia.

Un primer aspecto importante es la vida útil de los equipos, lo cual se vincula con amortizar la inversión realizada y garantizar el correcto funcionamiento de los equipos por un plazo de tiempo.

Estos tiempos se encuentran marcados por la batería. Según lo establecido por la norma IEC 60598-2-22 la vida útil de una batería no debe ser inferior a cuatro años. Cuando la batería llega al final de su vida útil, se reemplaza la batería y se continúa utilizando el equipo. Aquellos equipos que  no respetan la normativa, corren el riesgo de tener que cambiar todo el equipo ante el agotamiento de la batería. En lo que se refiere a sistemas de iluminación de emergencia, los tipos de batería contemplados en la norma IRAM AADL J2027 son los de plomo-ácido o níquel-cadmio.

Otro aspecto relevante de la normativa es el referente a los niveles de iluminación. Estos niveles difieren en la norma IRAM y la ley. Según el decreto 351/79, se debe proveer una iluminancia de 80 lux a 80 centímetros del nivel del suelo. La Orden Municipal N.° 34197/78 de la ciudad de Buenos Aires también lo dispone en ese sentido. Por su parte, la norma IRAM AADL dispone un lux a nivel del suelo, basándose en la normativa inglesa, que también lo dispone en ese sentido. Aumentar las exigencias, tal como lo establece la normativa de la ciudad de Buenos Aires no hace otra cosa que aumentar las exigencias de las baterías.

Fuente: https://www.transelec.com.ar/soporte/18444/iluminacion-de-emergencia-normativa-y-legislacion-vigente/