Venta y Alquiler de Departamentos

COMPRA VENTA – ¿Qué documentos se suscriben hasta el momento de la escritura?
Los documentos que se suscriben hasta el momento de la escritura, por lo general, son tres: Reserva de Compra, Boleto de Compra-Venta y Escritura Traslativa de Dominio.

COMPRA VENTA – ¿Qué es la Reserva de Compra, y qué efectos genera?
También denominada “seña”, es una suma de dinero que el comprador entrega al vendedor, a modo de oferta, y hasta que no sea aceptada por el vendedor, el negocio no se considera perfeccionado.

En cuanto a los efectos que genera, en primer lugar, al ser aceptada, el inmueble es retirado de la venta, y en segundo lugar, se comienzan a preparar el Boleto de Compra Venta o la Escritura.

COMPRA VENTA – ¿Qué ocurre en caso que el comprador se arrepienta luego de realizada la Reserva?
En este caso, el comprador pierde el dinero en concepto de Reserva realizado.

COMPRA VENTA – ¿Qué ítems deben incluirse en el documento de Reserva?
En documento de Reserva se deja constancia del precio que el comprador ofrece al vendedor por la propiedad, cuánto paga en concepto de Reserva, y se establece el plazo para firmar el Boleto de Compraventa o la Escritura.

COMPRA VENTA – ¿Qué porcentaje del precio se entrega al momento de la suscripción del Boleto de Compra Venta?
Usualmente la parte compradora entrega el 70% del monto total convenido por la operación, pero nada impide que el monto sea otro si así lo aceptan las partes de común acuerdo.

COMPRA VENTA – ¿Qué es un informe de dominio?
Es el informe que emana del Registro de la Propiedad Inmueble. El mismo es una fotocopia que el Registro de la Propiedad Inmueble extiende del documento que en la misma consta de la propiedad en cuestión, donde constan datos tales como: ubicación de la propiedad, dimensiones, propietario, y si sobre la misma pesa algún tipo de gravamen (hipoteca, embargo, por ejemplo).

COMPRA VENTA – ¿Qué es un informe de inhibiciones?
Es un documento que emana del Registro de la Propiedad Inmueble donde informa si la persona que vende está inhibida.

COMPRA VENTA – ¿Cuál es el plazo que se establece entre la firma del boleto de Compra Venta y la Escritura?
Dicho plazo lo establecen las partes de común acuerdo, según lo que consideren más adecuado.

COMPRA VENTA – ¿Quién designa al escribano?
Según los usos y costumbres en general el escribano lo designa la parte compradora. Sin embargo, existen excepciones, como por ejemplo, cuando la compra se efectúa con saldo de precio, esto es, que el vendedor financia el precio de venta, caso en que conserva el derecho de designar al escribano.

COMPRA VENTA – ¿Quién designa el escribano en caso que el comprador efectúe la operación de compra venta a través de un crédito hipotecario?
En este caso, el banco no puede imponer un escribano para la realización de la escritura de Compra Venta e hipoteca. Sin embargo, es usual que los bancos extiendan al comprador una lista de escribanos entre los cuales podrá elegir.

COMPRA VENTA – ¿Es posible elegir un escribano de una jurisdicción diferente a la de la ubicación del bien inmueble?
Si, ya que el escribano es “Escribano Público Nacional”, y como tal puede actuar en cualquier parte del país.

COMPRA VENTA – ¿Qué función tiene el escribano en la operación de Compra Venta?
El escribano asesora y asiste a las partes. Es quien redacta la Escritura, y se asegura de verificar que los antecedentes del título sean genuinos y no contengan vicios para reguardar al comprador. Una vez firmada la escritura por las partes, el Escribano se encarga de inscribir el testimonio en el Registro de la Propiedad Inmueble.

COMPRA VENTA – ¿Quién paga los honorarios del Escribano?
Según la práctica notarial, los honorarios del Escribano lo abonan las partes de la siguiente manera: 33% el vendedor y 66% el comprador. Por supuesto que esto puede variar por acuerdo de partes.

COMPRA VENTA – ¿Qué sucede con los impuestos adeudados?
Previo a la firma de la escritura, el escribano solicita informes del inmueble en relación al estado de deuda de impuestos, sean impuestos provinciales o municipales. Si se detecta una deuda, el escribano retiene el importe correspondiente para el pago de los mismos al momento de la firma de la escritura.

COMPRA VENTA – ¿Qué otros gastos conllevan la escrituración?
El propietario deberá abonar el ITT (Impuesto a la transferencia de Inmuebles) en el caso que la propiedad que vende no sea vivienda única.

COMPRA VENTA – ¿Qué documentación se necesita para escriturar?
El escribano solicitará al propietario la escritura original del inmueble, su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, los impuestos, los planos de mensura y los DNI del o de los propietarios.

COMPRA VENTA – ¿Cuándo se entrega la posesión del bien?
Generalmente el día de la escrituración, cuando se entregan las llaves del inmueble y la posesión del bien.

ALQUILER – ¿Cómo se llama a las partes de la locación?
Quien da en locación la propiedad y recibe un pago por ello se denomina locador, y quien tiene el uso y goce de la cosa y abona el precio se lo denomina locatario.

ALQUILER – ¿Cuál es el plazo mínimo máximo de la locación?
Según lo establecido por el Código Civil y Comercial Argentino, el plazo mínimo es de dos años y el máximo es de diez años. Aquellos contratos que se hicieren por un plazo mayor a los diez años, quedará reducido a diez años.

ALQUILER – ¿Los pagos deben efectuarse siempre en forma mensual?
Si, ya que así lo establece la ley.

ALQUILER – ¿Puede el locatario dar por terminado el contrato antes de la fecha pactada?
Si, el locatario puede, luego de transcurridos seis meses de contrato, resolver la relación locativa, lo que deberá comunicar al locador en forma fehaciente con una antelación de sesenta días.

Si el locatario resuelve el contrato durante el primer año, deberá abonar al locador un indemnización equivalente a un mes y medio de alquiler, y equivalente a un mes si resuelve el contrato durante el segundo año.

ALQUILER – ¿Qué sucede si fallece el locatario?
Si el locatario fallece, o abandona la locación, el contrato puede ser continuado en las mismas condiciones y durante el mismo plazo por sus herederos, o por quienes hubieren convivido con el locatario o hubieren recibido del mismo ostensible trato familiar.

Sitio Webhttps://www.sramascopadilla.com.ar/

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *