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Casación absolvió a Cecilia Morales tras una condena por matar a su marido

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La Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense absolvió a Cecilia Liliana Morales y consideró que actuó en legítima defensa, tras revisar una condena de 15 años por la muerte de su marido.

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La Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense absolvió a Cecilia Liliana Morales, quien había sido condenada a 15 años de prisión por la muerte de su marido, Alcides Jorge Junco. El tribunal sostuvo que actuó en legítima defensa y cuestionó que la sentencia inicial no hubiera valorado con perspectiva de género el contexto de violencia que, según el expediente y su declaración, atravesaba la relación.

Morales, de 48 años, recuperó la libertad después de permanecer detenida por el caso ocurrido en una vivienda de Mariano Acosta, partido de Merlo. La decisión fue adoptada por los camaristas Mario Eduardo Kohan y María Florencia Budiño, integrantes de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires.

La resolución revirtió el fallo del Tribunal en lo Criminal N° 4 de Morón, que en marzo de 2026 la había condenado por homicidio agravado por el vínculo, con circunstancias extraordinarias de atenuación. Esa calificación había reconocido un contexto de violencia de género, pero mantuvo la responsabilidad penal y descartó la legítima defensa.

Qué resolvió Casación sobre la legítima defensa

Según la información publicada por Clarín, Casación entendió que Morales actuó para defenderse durante una agresión. Los jueces consideraron que la prueba no permitía afirmar con certeza que hubiera tenido intención de matar y señalaron que debía aplicarse el principio de la duda a favor de la imputada.

La decisión también cuestionó la falta de perspectiva de género en el análisis realizado por el tribunal de primera instancia. En términos judiciales, esto implica examinar el hecho teniendo en cuenta las relaciones de poder, los antecedentes de violencia y las condiciones concretas en las que ocurrió la agresión, en lugar de valorar únicamente el desenlace fatal.

El contexto de violencia que presentó la defensa

Durante el juicio, Morales declaró que Junco la golpeaba y la obligaba a participar en encuentros sexuales con otros hombres. También relató amenazas contra sus hijos y episodios en los que, según su testimonio, él la habría tomado del cuello y agredido físicamente.

La mujer sostuvo que la discusión comenzó cuando manifestó que no quería continuar participando en esas situaciones. De acuerdo con su relato, Junco la persiguió, la golpeó y la asfixió antes de que ambos forcejearan en la cocina. En esa secuencia, ella habría tomado una cuchilla que se clavó en el pecho de su marido.

La fuente describe la relación como un vínculo profundamente conflictivo y atravesado por violencia. Esas afirmaciones corresponden al testimonio de Morales y a la reconstrucción presentada durante el proceso; la absolución se basó en la valoración judicial de las pruebas y no convierte automáticamente cada denuncia en un hecho independiente probado.

Las lesiones que la sentencia inicial no habría valorado

Un informe médico de la Asesoría Pericial constató lesiones en los ojos, la nariz, las cejas, un hombro y las piernas de Morales. La resolución de Casación tomó en cuenta esos registros para revisar la secuencia previa al ataque con el cuchillo.

La defensa cuestionó que esas lesiones, junto con otros elementos y testimonios vinculados con la violencia previa, no hubieran sido ponderados de manera suficiente en el juicio de primera instancia. El tribunal revisor consideró que ese déficit afectaba la interpretación del caso y la conclusión sobre la intención homicida.

La condena de 15 años y el cambio de criterio

El Tribunal en lo Criminal N° 4 de Morón había descartado la prisión perpetua por entender que existían circunstancias extraordinarias de atenuación relacionadas con la violencia de género. Sin embargo, concluyó que Morales había actuado con dolo homicida y le impuso una pena de 15 años.

Casación llegó a una conclusión diferente: para ese tribunal, el resultado fatal se produjo en un escenario de violencia y desesperación, sin certeza suficiente sobre una voluntad deliberada de matar. Por esa razón, consideró que correspondía absolverla por legítima defensa.

La intervención de organizaciones de derechos humanos

La revisión del caso contó con el acompañamiento de la organización Furia Transfeminista y de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), que se presentó como amicus curiae. Esa figura permite aportar argumentos y elementos de análisis en un proceso judicial, aunque la organización no actúa como parte principal del litigio.

Carolina Abregú acompañó a Morales desde el activismo vinculado con casos de violencia de género y, según la publicación de origen, intervino como abogada. La defensa también había sido impulsada inicialmente por Lino Andrés Gauto Cardozo, quien dejó de representarla cuando ella ya no pudo afrontar sus honorarios.

Qué cambia para Cecilia Morales tras la absolución

La resolución permitió que Morales saliera de la Unidad Penal N° 47 de San Martín luego de recibir la notificación judicial. De acuerdo con su testimonio recogido por Clarín, regresó a su casa de Mariano Acosta, pero expresó temor de salir sola porque continúa viviendo cerca de personas vinculadas con el entorno laboral de Junco y de familiares que, según afirmó, conocían la violencia.

La mujer también manifestó que su vivienda había sido amenazada con un incendio después del hecho. Esa situación aparece en la entrevista publicada por la fuente y no se informa en el material disponible si existe una investigación específica, una medida de protección vigente o una resolución posterior sobre esas amenazas.

El caso muestra, en términos judiciales, la diferencia entre reconocer un contexto de violencia como atenuante y considerarlo determinante para evaluar una legítima defensa. La absolución no modifica el hecho de que hubo una muerte, pero sí cambia la conclusión penal sobre la conducta de Morales a partir de la valoración que Casación hizo de las agresiones previas, las lesiones y la incertidumbre sobre su intención.

Los datos procesales que todavía deben precisarse

La información disponible no indica la fecha exacta de la resolución de Casación, si el fallo quedó firme ni si existe algún recurso pendiente. Tampoco permite corroborar de manera independiente la duración exacta de la detención consignada en la publicación de origen. Esos datos son relevantes para precisar el estado procesal definitivo del caso.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Por qué fue absuelta Cecilia Morales?

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense consideró que Morales actuó en legítima defensa durante una agresión. También entendió que no había certeza suficiente sobre una intención deliberada de matar y que debían valorarse las lesiones y el contexto de violencia de género señalado durante el proceso.

¿Qué condena había recibido Cecilia Morales?

El Tribunal en lo Criminal N° 4 de Morón la había condenado a 15 años de prisión por homicidio agravado por el vínculo, con circunstancias extraordinarias de atenuación. Esa decisión reconoció un contexto de violencia de género, pero no aceptó que el hecho quedara justificado por legítima defensa.

¿La absolución quedó firme?

El material disponible no informa si la resolución de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense quedó firme ni si existe un recurso pendiente. Para conocer el estado procesal definitivo se necesita consultar el texto completo del fallo y las actuaciones posteriores del expediente.

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