Importancia de la revisión técnica vehicular obligatoria
La Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) tiene por finalidad proveer al mantenimiento de las condiciones mecánicas de seguridad de los vehículos, con el objeto de reducir los accidentes de tránsito que son causados por fallas técnicas, y disminuir la contaminación ambiental.
Una vez cumplimentado el trámite, se expide la documentación pertinente, esto es, el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria apta y la Oblea aplicada sobre el parabrisas del vehículo.
Los destinatarios de la RTO son los titulares de vehículos automotores, acoplados y semirremolques que circulan por la vía pública:
-Vehículos automotores, acoplados y semirremolques afectados a la carga y destinados a circular por la vía pública.
-Vehículos de uso particular, inscriptos registralmente en la Provincia de Santa Fe, según constancias de la Cédula de Identificación del automotor (Tarjeta Verde) o Título de la Propiedad Automotor. La exigibilidad de la RTO rige de acuerdo al siguiente cronograma:
Vehículos afectados al uso particular, cuyo modelo año sea anterior a:
– Modelo 1995, es obligatoria su revisión técnica a partir del 1 de mayo de 2008.
– Modelo 2000, es obligatoria su revisión técnica a partir del 1 de octubre de 2008.
– Modelo 2005 en adelante es obligatoria su revisión técnica a partir del 1 de enero de 2009.
Además, deben cumplir obligatoriamente con la RTO:
– Vehículos afectados al transporte público de pasajeros, cualquiera sea su destino de servicio.
– Vehículos que hayan sufrido un siniestro, consecuencia del cual pudieran haberse deteriorado elementos de seguridad, ya que la Revisión Técnica Obligatoria pierde su vigencia y debe realizarse nuevamente.
– Aquellos titulares de vehículos que hayan perdido o extraviado el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria o en el caso que el parabrisa donde está colocada la oblea o la oblea misma se hayan deteriorado.
Vale destacar que no son válidas las revisiones técnicas realizadas en otras jurisdicciones, salvo las unidades inscriptas como Transporte de Cargas o Pasajeros interjurisdiccional.
Los controles que se realizan en los vehículos en la revisión técnica son las siguientes:
– Sistema de frenado.
– Sistema de dirección.
– Sistema de suspensión.
– Sistema de transmisión.
– Sistema de rodamiento.
– Sistema de iluminación (de faros de cruce, o bajas; de faros de largo alcance o altas; de luces de posición; luces de freno; de giro y adicionales).
Nivel de ruido: Silenciador y sistema de escape.
Emisión de contaminantes, gases de escape, pérdidas de fluidos.
Identificación del vehículo: Numeración de motor, Carrocería, chasis, chapa patente (concordancia con la documentación, ubicación reglamentaria, legibilidad).
Estado general del vehículo y carrocería: Estado, elementos salientes o cortantes, deterioros, guardabarros, paragolpes, defensas reglamentarias, altura, puertas, capot y baúl.
Parabrisas, luneta y cristales laterales, que permitan una visión correcta y sin deformaciones (transmitancia regular de luz, no inferior al 70% en el caso de los vidrios que no sean parabrisas). No están permitidas las láminas polarizadas. Prescripciones uniformes de los vidrios de seguridad y de los materiales destinados para su colocación en vehículos automotores y sus remolques
– Limpiaparabrisas.
– Espejos retrovisores.
– Dispositivos del sistema de instrumental y registro de las operaciones.
– Accesorios de Seguridad y Elementos para Emergencia (cinturones, apoya cabeza, extintores o matafuegos, balizas triángulo reflectante, botiquín de primeros auxilios etc.).
– Para realizar la RTO, los automóviles precisan la siguiente documentación:
– Cédula de Identificación del vehículo (Tarjeta verde).
– Título de propiedad del automotor.
– CUIT o CUIL del titular registral.
– Licencia de conductor, vigente y de Clase acorde a la Categoría de vehículo que se va a revisar.
– Seguro Obligatorio.
– Último recibo de patente pago.
En el caso de los vehículos equipados con Gas Natural Comprimido (GNC), además deben presentar:
– Cédula de Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla).
– Oblea de identificación, conforme disposiciones de la Ley 24076 y resoluciones reglamentarias y Resolución 2768/2002 y cc.