Desde el mes de marzo será obligatorio registrar los contratos de alquiler

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó lo referido al registro de los contratos de locación de inmuebles previsto en la nueva ley de alquileres 27.551 en su art. 16.

En efecto la Resolución General Nro. 4933 fue publicada en el Boletín Oficial, y dispone que aquellos contribuyentes que se constituyan en locadores o arrendadores se encuentran obligados a registrar la operación.

La normativa dispone que el plazo para efectuar dicha registración es hasta el 15 de abril del corriente año.

Los contratos que deberán registrarse son aquellos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021, y aquellos contratos celebrados entre el 1 y 31 de marzo de 2021 inclusive.

A continuación se puntualizarán algunas claves a tener en cuenta acerca de la registración de los contratos de alquiler dispuesta por AFIP.

  • Plazo para la registración:

Dentro de los 15 días corridos posteriores a la celebración del contrato.

Los contratos se deben registrar a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” al que se accede con clave fiscal.

  • Contratos que deben declararse:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.

c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

  • Quiénes deben registrar los contratos:

Las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el rol de locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores.

Cuando se introdujeran modificaciones en el contrato, los mismos deben ser declarados dentro de los 15 días posteriores a realizadas.

Cuando se tratara de inmuebles pertenecientes a personas que residen en el exterior, la obligación de la registración recaerá sobre su/sus representante/s.

  • Personas excluídas de realizar la registración:

Contratos celebrados por el Estado nacional, Estados provinciales, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios, sus reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la Ley nro.22.016.

  • ¿Las inmobiliarias pueden registrar los contratos?

Si bien las mismas como intermediarios no tienen la obligación de realizar dicha registración, pueden hacerlo en representación de los locadores o arrendadores.

En dicho caso, la registración por parte de la inmobiliaria exime a la realización de la misma por parte de los locadores o arrendadores.

Asimismo, la registración por parte de la inmobiliaria confirma su participación en la operación.

  • ¿Qué pasa en el caso de la existencia de codominio?

En caso que el locador sea un condominio, la registración del contrato de alquiler por parte de cualquiera de los condóminos libera al condominio y al resto de los condóminos de la obligación de declarar.

  • ¿Pueden los locatarios o arrendatarios declarar el contrato?

Los locatarios o arrendatarios pueden informar los contratos a la AFIP a través de la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Los mismos pueden declarar el contrato hasta los seis meses posteriores a la fecha de finalización del mismo.

Fuente: https://www.sramascopadilla.com.ar/