Medición Protocolarizada de RUIDO (RES SRT 85/12)

Medición de Ruido

Para esto, y en cumplimiento de la resolución Resolución SRT 85/11, en aquellas empresas donde exista ruido se deben realizar mediciones de manera obligatoria una vez al año. Asimismo, también se realizan dichas mediciones en ámbitos de trabajo donde no existe ruido, a los efectos de certificar la ausencia del mismo. Los protocolos y las mediciones son realizados por profesionales matriculados con equipos certificados con sus correspondientes certificados de calibración vigentes al momento de la medición.

Es importante destacar que un ruido por encima de los 85 decibeles puede generar daños en el oído, y hasta la pérdida auditiva.

Las mediciones auditivas son necesarias para determinar qué tipo de protección auditiva precisarán los trabajadores. En este sentido, existen distintos tipos de protección auditiva, con diversos niveles de atenuación para proteger la audición.

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