Con motivo de la pandemia más personas optaron por la modalidad de donación de propiedades, como forma de planificar la herencia.
Y no solo el Coronavirus y el temor de la finitud de la vida llevó a la gente a buscar este modo de transferir la propiedad, sino que los cambios implementados en el Código Civil respecto a la donación incentivó esta figura jurídica.
En efecto, luego de la modificación del Código Civil los inmuebles donados poseen menos trabas para venderse o usarse como garantías bancarias.
Según informa el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, entre enero y mayo de 2021 hubo unas 3.634 donaciones contra 618 en el mismo período del año anterior, lo que representa un aumento del 488%.
“Frente a la pandemia empezaron a fluir más testamentos, actos de última voluntad, porque la gente se enfrentó con la posibilidad de su finitud, de un riesgo para su vida, y quiso organizar el patrimonio familiar. La pandemia aceleró esa idea de no dejar cabos sueltos. Y por otro lado, los cambios legislativos que volvieron a hacer las donaciones seguras”, afirman desde el Colegio de Escribanos porteño.
Antes de los cambios implementados en el Código Civil, los títulos de donaciones quedaban observables por 10 años desde la donación, o 5 años desde la muerte del donante. Esto implicaba una resistencia a comprar dichos inmuebles, y por ende las operaciones inmobiliarias quedaban frenadas.
Los beneficios de planificar la herencia en vida son numerosos, entre los que se incluyen que la donación en vida es menos costosa que la sucesión, se protege el patrimonio ante la pérdida de valor comercial y se deja de lado el temor de que se vea afectada la seguridad jurídica.
“A la hora de considerar la posibilidad de hacer adelantos de la herencia, hay que tener en cuenta que se puede donar a los hijos por partes iguales en condominio, donar un inmueble a cada uno de ellos en distintos momento o donar solo la propiedad y reservar el derecho real de usufructo vitalicio. Normalmente el donante se reserva el derecho de usufructo del bien donado, de manera que puede continuar usando o alquilando el inmueble en provecho propio”, expresaron desde el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. El usufructo también puede establecerse en favor del cónyuge del donante.
El donante que tiene herederos forzosos, descendientes, ascendientes o cónyuge, tiene que respetar lo que la ley llama ‘porción legítima’, que es una parte del patrimonio que la ley reserva para ellos.
Fuente: https://sramascopadilla.com.ar/