La Corte suspendió de forma interina el artículo 154 del Decreto 70/2023
La Corte Suprema remitió un nuevo fallo al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche y suspendió interinamente los efectos del artículo 154 del Decreto 70/2023, hasta que se analicen la legitimación de los actores y una medida cautelar.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió de manera interina los efectos del artículo 154 del Decreto 70/2023 en la causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros contra el Poder Ejecutivo Nacional. La decisión regirá hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de quienes promovieron la acción y examine su pedido de medida cautelar.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la suspensión interina de los efectos del artículo 154 del Decreto 70/2023 en una causa vinculada con la ley de tierras. El máximo tribunal remitió el expediente al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, que deberá analizar cuestiones procesales y el pedido cautelar presentado por los actores.
La resolución fue dictada el 9 de octubre de 2026 en el expediente «Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/Poder Ejecutivo Nacional s/amparo colectivo». La información surge del texto difundido por Microjuris, donde también se indica que el fallo fue adoptado por mayoría.
Qué resolvió la Corte sobre la suspensión del artículo 154
El tribunal ordenó suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del Decreto 70/2023 mientras interviene el juez federal competente. La medida no aparece presentada como una decisión definitiva sobre la validez de la norma, sino como una disposición interina vinculada con el trámite de la causa.
Antes de avanzar sobre el pedido de medida cautelar, el juzgado deberá pronunciarse sobre la legitimación de todos los actores. Ese análisis determina si quienes iniciaron la acción están habilitados para plantear judicialmente el reclamo en los términos en que fue presentado.
Por qué el expediente vuelve al juzgado de Bariloche
La Corte remitió el caso al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche para que continúe allí el tratamiento de los planteos. Según la información disponible, el juzgado deberá resolver primero la cuestión referida a la legitimación y luego examinar la solicitud cautelar.
La remisión ubica el próximo paso procesal en la Justicia Federal de Bariloche. El material difundido no informa cuándo se pronunciará el juzgado ni cuál será el alcance concreto de una eventual medida cautelar posterior.
La aclaración sobre el antecedente «C.E.C.I.M»
La Corte aclaró que la suspensión responde específicamente a los planteos formulados en esta causa. También señaló que la decisión no debe interpretarse como un apartamiento o una modificación del criterio adoptado en el expediente «C.E.C.I.M».
El tribunal diferenció ambos casos porque, según la resolución, en «C.E.C.I.M» se analizaron circunstancias concretas distintas de las que están bajo tratamiento en el expediente promovido por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros. Esa precisión limita el alcance de cualquier comparación automática entre los dos procesos.
Qué efecto tiene la decisión mientras continúa el trámite
Mientras se sustancia esta etapa, los efectos del artículo 154 quedan suspendidos de manera interina en los términos dispuestos por la Corte. La resolución no permite afirmar, con la información disponible, que el artículo haya sido declarado inválido ni que exista una decisión final sobre la ley de tierras.
La situación puede modificarse cuando el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche resuelva la legitimación de los actores y trate la medida cautelar. Hasta entonces, el dato confirmado es la suspensión provisoria ordenada por el máximo tribunal y no una definición definitiva sobre el fondo de la controversia.
Qué datos todavía deben definirse
El expediente aún requiere precisiones relevantes para determinar sus consecuencias prácticas. Entre ellas se encuentran el alcance que tendrá la medida cautelar solicitada, la decisión del juzgado sobre la legitimación de cada actor y el tratamiento posterior de la cuestión de fondo.
El contenido suministrado tampoco detalla cuáles son los efectos específicos del artículo 154 que quedan alcanzados por la suspensión ni cómo se aplicará la medida en cada situación concreta. Por eso, empresas, organismos y particulares vinculados con tierras deberán esperar las próximas resoluciones judiciales antes de extraer conclusiones generales.
La próxima decisión judicial será determinante
La suspensión del artículo 154 funciona, por ahora, como una medida provisoria dentro de un proceso todavía abierto. La resolución de la Corte ordena preservar esa situación mientras el juzgado competente analiza quiénes pueden intervenir en la acción y si corresponde conceder la cautelar solicitada.
El alcance definitivo del caso dependerá de esas decisiones y de las resoluciones que se adopten sobre el fondo del reclamo. La distinción realizada por la Corte respecto de «C.E.C.I.M» indica que el nuevo expediente deberá evaluarse según sus propias circunstancias.
Preguntas frecuentes
¿Qué suspendió la Corte Suprema?
La Corte Suprema suspendió de manera interina los efectos del artículo 154 del Decreto 70/2023. La medida fue adoptada mientras el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche analiza la legitimación de los actores y el pedido de medida cautelar formulado en la causa.
¿La Corte declaró inválido el artículo 154?
No. La información disponible describe una suspensión provisoria, no una declaración definitiva de invalidez. El expediente continúa en trámite y el juzgado federal deberá resolver cuestiones procesales y examinar la medida cautelar antes de que exista una definición sobre el fondo del reclamo.
¿La decisión modifica el criterio del caso «C.E.C.I.M»?
La Corte aclaró expresamente que no. Según el tribunal, la decisión responde a los planteos específicos de este expediente y no implica apartarse ni modificar el criterio adoptado en «C.E.C.I.M», donde se habían analizado circunstancias diferentes.
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