Medicina del Trabajo
La medicina del trabajo consiste, en los términos del Decreto 351/79 (Art. 20y 21 y Resolución 905/15) en el servicio de un profesional Médico del Trabajo con título habilitante y matricula quien, en colaboración con el servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, participe y conozca la actividad de cada trabajador para prever las consecuencias que las mismas puedan tener, además de la edad, en la salud del mismo. Ello requiere la presencia y análisis, por parte del Médico del Trabajo, en el mismo lugar donde el trabajador realiza su actividad para interiorizarse de los detalles necesarios para realizar una evaluación consistente y conformar su correspondiente legajo médico.
Es habitual escuchar que las empresas se quejan de algún trabajador de muchos años de desempeño que realiza un reclamo vía judicial por dolencias, supuestas o reales, generadas durante esos años. Esta circunstancia, frecuentemente costosa, puede prevenirse por la acción que debe realizar el Medico del Trabajo con el seguimiento a través del tiempo de la ficha clínica de cada empleado, permitiendo de esta forma saber y oportunamente prevenir esta posibilidad.
Es oportuno también decir que el control de ausentismo, la atención medica de accidentes menores o el seguimiento de situaciones de salud fuera de la empresa no constituyen acciones de la medicina del trabajo ni constituyen antecedentes médicos validos si no se respalda en una ficha medica cronológica y ordenada del trabajador y adecuadamente guardadas por la empresa.
ALGUNAS PRESTACIONES:
- Visitas periódicas al establecimiento (Dec. 1338/96) Resolución 905/15.
- Acciones de prevención de daños a la salud del trabajador.
- Gestión administrativa.
- Educación sanitaria. Planes de vacunación.
- Control de exámenes médicos (ingreso, periódicos, etc.).
- Legajo médico individual del trabajador.
- Exámenes de trabajadores expuestos a riesgos especiales – Mapa de riesgos.
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