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4 enero, 2019 in Inmobiliarias

Impuestos que se deben pagar tras la reglamentación de la reforma a la ley tributaria

Finalmente se reglamentó la reforma a la ley tributaria, y con dicha reglamentación se conocieron qué impuestos o gravámenes se deberán pagar, que se suman a los que ya se pagaban.

En efecto, aquellos inmuebles que fueron adquiridos a partir del 1° de enero del 2018 deberán pagar el impuesto a las ganancias, si del bien adquirido se obtuvo un producido de su posterior venta. En este caso, deberán abonar un 15% en concepto de impuesto a las ganancias sobre la diferencia entre el valor de compra y valor de venta del inmueble.

Se exceptúan de pagar aquel gravamen aquellos inmuebles que constituyen la casa habitación del vendedor. El decreto reglamentario 1170 define a la casa habitación como aquel que tiene destino de vivienda y permanente.

Otro impuesto que seguirá vigente será el ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles). Así, cuando se trate de la venta de inmuebles que fueron adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2017, se deberá pagar al momento de realización de la escritura, el 1,5% en concepto de ITI. El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso proponía eliminar definitivamente el ITI, pero esto finalmente no ocurrió y el mismo sigue vigente. De esta manera, ahora convivirán el ITI y el impuesto a las ganancias.

Así, aquellas personas que hayan adquirido un inmueble a partir del 1° de enero de 2018, y con posterioridad lo vendan, abonaran un 15% en concepto de impuesto a las ganancias sobre el producido de la venta.

Si el inmueble se recibió por herencia, solamente abonará ganancias si el donante que lo cede lo adquirió a partir del 1° de enero de 2018.

Es decir, para quedar afectado al pago de ganancias se debe tratar de la venta de un inmueble cuando se poseyera varios, y no se trate de la casa habitación del vendedor.

Por otra parte, cuando se venda un bien que hubiese sido adquirido antes del 2018, seguirá rigiendo el ITI, en donde el escribano le deberá retener al vendedor el 1,5% sobre el valor de la escritura en la medida que no reemplace ese bien dentro del plazo de un año de efectuada la venta.

El decreto reglamentario puntualiza los casos que quedan comprendidos dentro del concepto de venta, para inmuebles adquiridos a partir del 1° de enero de 2018, y que quedarán alcanzados por el impuesto a las ganancias, a saber:

a) Se otorga la escritura traslativa de dominio
b) Se suscribe el boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se entregue la posesión
c) Se concede la posesión, aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad; 
d) Se adquiere el boleto de compraventa u otro compromiso similar –sin la posesión o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles; o 
e) Se produce el ingreso al patrimonio del causante o donante, en caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación.

Fuentehttps://www.dagostinoferrari.com.ar/noticias-rosario-argentina-y-mundo/1819/impuestos-que-se-deben-pagar-tras-la-reglamentacion-de-la-reforma-a-la-ley-tributaria.html




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